Figura protestando por la subida del IVA a las fallas en la Exposición del NInot de 2013
Figura protestando por la subida del IVA a las fallas en la Exposición del NInot de 2013.
Figura protestando por la subida del IVA a las fallas en la Exposición del NInot de 2013
Figura protestando por la subida del IVA a las fallas en la Exposición del NInot de 2013.

La relación de la tributación con las fallas no ha sido buena a lo largo de la historia, como suele ser normal cuando a uno le tocan el bolsillo. Este tema cobró actualidad en septiembre de 2012, cuando el tipo del IVA de los monumentos falleros subió drásticamente del 8% al 21%, pero ya en el siglo XIX el afán recaudatorio de las administraciones públicas, unido a las ganas de éstas por disuadir la celebración de una fiesta con tanta crítica, daba quebraderos de cabeza a los vecinos que querían plantar fallas.

El primer “susto” que se llevó el mundo fallero en este sentido fue que duplicaran los arbitrios por plantar falla en 1882. Al menos desde 1872, todo el que quisiera plantar una falla en València (no había comisiones falleras; la fiesta era improvisada por grupos de vecinos) debía pagar una especie de tasa al Ayuntamiento, medida en consonancia con su política represiva de las fiestas populares. El importe de ese arbitrio era de 10 pesetas dicho año, subiendo a 15 pesetas en 1875 y disparándose a 30 en 1882, lo que desmotivó cada vez más a los valencianos a plantar fallas: de las 13 que hubieron en 1881 se bajó a 9 en 1882, y hasta a solamente cuatro en 1883.  Tan alto era ese arbitrio que para evitarlo alguien ideó en 1884 una falla ambulante, la cual colocaron en un carro y pasearon por el barrio con la banda de música detrás.

Boceto de la falla de las calles Aragón y Espartero de 1892
Boceto de la falla de las calles Aragón y Espartero de 1892 criticando los gravámenes. Fue prohibido.

Sin embargo, el Ayuntamiento de València, lejos de reducir el dinero que pedía por plantar falla, volvió a duplicarlo en 1885, consiguiendo que ese año ningún vecino plantara ninguna dentro de València; tan sólo hubo una fuera de las murallas, en la calle Cervantes, y otra en el patio de la Beneficiencia obra de los residentes en esta institución. Se llegó hasta el punto de que tampoco en 1886 se plantara ningún monumento fallero dentro de la ciudad, con lo que el gobierno municipal consiguió durante dos años seguidos suprimir las fallas de las calles. Afortunadamente, y en vista de las protestas (entre las que se encontraban las de algún concejal del propio Ayuntamiento de València), en 1887 se redujo el arbitrio por plantar falla al 10 pesetas, aunque se crearon otros que afectaban a la fiesta: uno de 5 pesetas por tener banda de música, y otro de 50 por disparar un castillo de fuegos artificiales. Pero al menos, tener falla, que es la base de la fiesta, era más asequible para los valencianos.

Los arbitrios municipales a las fallas desaparecieron a la vez que el consistorio se convenció que debía apoyar a la fiesta y no obstaculizarla, y durante muchos años los falleros pudieron vivir sin excesivas preocupaciones respecto a las haciendas públicas. También los artistas, ya que sus obras efímeras no estuvieron gravadas por impuestos indirectos (los que gravan el consumo), ni siquiera cuando apareció el impuesto sobre el tráfico de empresas en 1964, pues las ventas minoristas no estaban sujetas a este tributo, ni cuando se aplicó por primera vez el IVA en 1986, ya que en el artículo 8.12º de la Ley 30/1985 de este impuesto se declaraban exentas del mismo las prestaciones de bienes a ciertas entidades no lucrativas.

Pero la cosa se torció con la Ley de IVA que se promulgó el 28 de diciembre de 1992, la 37/1992, en la cual desaparece la exención y se obliga a que las obras de arte (donde se incluyen las fallas) pagaran el tipo reducido, el 6% por aquel entonces, desde enero de 1993. Este porcentaje subió al 7% en enero de 1995 y al 8% en julio de 2010, en ambos casos por leyes de Presupuestos Generales del Estado. Pero el mayor y más polémico cambio en la tributación de los monumentos falleros tuvo lugar en septiembre de 2012, cuando subieron los tipos de IVA reducido y general al 10% y 21%, con el agravante de que los monumentos falleros pasaron a tributar al segundo, es decir, su IVA subió de golpe del 8% al 21%, incremento tan alto que provocó las protestas de comisiones falleras, de artistas y hasta del Ayuntamiento de València. Sin embargo, no es el único gasto de las comisiones que ha sufrido ese gran aumento impositivo, ya que las flores, la peluquería y la contratación de música también pasaron al tipo general desde el reducido en la misma reforma tributaria.

Cristóbal Montoro, quien fue ministro de Hacienda, en la Exposición del Ninot de 2015
Cristóbal Montoro, quien fue ministro de Hacienda, en la Exposición del Ninot de 2015.

Afortunadamente, en enero de 2014 se aprobó una rebaja del tipo impositivo del IVA que afectaba a las fallas, reduciéndolo al 10%. En concreto, se bajó del 21% al 10% en todas las “entregas de objetos de arte en sentido amplio”, donde se incluyen los monumentos falleros. La noticia fue muy bien recibida por los artistas falleros, por las comisiones y por todos los partidos políticos del consistorio valenciano. El entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, llamó personalmente a la alcaldesa de València, Rita Barberá, para comunicar esa decisión tomada por el Consejo de Ministros y que tanto beneficiaba a la fiesta.

Evolución del tipo impositivo del IVA a las fallas (gráfico)

PARA SABER MÁS:

VV.AA. (1990): Historia de las Fallas. València, Levante-EMV.

SOLER I GODES, ENRIC (2000): Las Fallas: notas para su historia (1849-1936), València, Albatros.

Ley 41/164, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario. Boletín Oficial del Estado, núm. 142, 13 de junio de 1964.

Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto general sobre el Tráfico de las Empresas. Boletín Oficial del Estado, núm. 31, 6 de febrero de 1967.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Boletín Oficial del Estado, núm. 312, 29 de diciembre de 1992.

Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. Boletín Oficial del Estado, núm. 313, 31 de diciembre de 1994.

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Boletín Oficial del Estado, núm. 309, 24 de diciembre de 2009.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Boletín Oficial del Estado, núm. 168, 14 de julio de 2012.

BRUQUE, MANUEL (2014): “El Gobierno central recula y acepta rebajar el IVA de las Fallas y las Hogueras del 21% al 10%“, web 20minutos.es, 24 de enero de 2014 (consulta: 29 de marzo de 2021).